sábado, 17 de septiembre de 2016

Litigar Grupo Juridico










lunes, 22 de diciembre de 2014

Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía


Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía



Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20. 
Caracol | 28 de Mayo de 2012

La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló un decreto emitido por el Gobierno que aumentó la edad de jubilación de los policías del régimen ejecutivo en cinco años más.

Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20.

Para el Consejo de Estado, el Gobierno se extralimitó en sus funciones al aumentar el tiempo de la pensión que no le correspondía al ejecutivo sino al Congreso.

Ante esta situación, se espera la salida de una gran cantidad de miembros de la Policía del nivel ejecutivo, lo que implica también el desembolso de millonarios recursos.

Origen de la Noticia: www.caracol.com.co

lunes, 27 de octubre de 2014

Predial

Debe predial de años anteriores a 2009?, le van a embargar por que debe predial?, no pierda su propiedad¡¡¡
asesoría especializada
http://litigargrupojuridico.blogspot.com/
LITIGARGRUPOJURIDICO.BLOGSPOT.COM|DE NORBERTO BARRAGAN

miércoles, 27 de agosto de 2014

LAS FOTO MULTAS SON ILEGALES Y PRESCRIBEN A LOS 6 MESES - EN COLOMBIA


Información de Interés

http://foto-multas.blogspot.com/2014/08/las-foto-multas-son-ilegales-y.html?m=1

El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste, obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habrán proceso de cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una Foto Multa, lo mejor es no notificarse en audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la Foto Multa, o si te hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que haciendo un curso le van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás aceptando la culpabilidad. Pero guardas la información que te han enviado, para efectos de la fecha y el número del comparendo o de la comunicación.
Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de Tránsito─ los artículos 129 (las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y, también, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y, en esa comunicación, pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo.
Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos) se convenza aún más de lo que aquí se explica.
Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este sitio web te regalamos.

http://foto-multas.blogspot.com/2014/08/las-foto-multas-son-ilegales-y.html?m=1

Para los taxistas y propietarios de buses, es más complicado porque seis meses puede ser mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a alguna diligencia. Estos propietarios, constantemente deben cambiar tarifas y realizar trámites que, por la naturaleza de su trabajo, les exige estar al día en cuanto a comparendos. Aunque también es posible que les borren foto multas a los 6 meses si logran articular adecuadamente, a través de un Derecho de Petición o Tutela, los argumentos aquí expuestos.
Lo que ocurre cuando te Foto Multan, es que se hace un informe de una infracción cometida y la Ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente.
Por otro lado, las Foto Detecciones o "Foto Multas" atentan contra unos de los más importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba, que consiste en que quien hace una acusación es quien debe probarla, pues es más fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a yo tener que probar que no lo hice; ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello, mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es más fácil probar la existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos decir que es más fácil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal" se presume, "lo anormal" se prueba". Así que, "LO NORMAL" es presumir que las personas no viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a ser "LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de quien hace la acusación.
En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de todas maneras ─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien figure como propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6 meses para poder presentar el alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu".
Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmente nos aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión de pruebas diabólicas o imposibles, es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho.
Este principio también se conoce, en su forma inversa, como el de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio público y se demuestre lo contrario. En el caso de las Foto Multas, es inexplicable como, sin realizar una audiencia o un juicio con el debido proceso, se declara culpable al sospechoso y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en caso contrario, se incurriría en el delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano, que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que es a nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de inmovilidad) y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero imponen la multa y luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo de que se le ha encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o castigo, debe pagar una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa.
Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el comparendo impugnado o los comparendos impugnados.

Extractado de: http://foto-multas.blogspot.com/2014/08/las-foto-multas-son-ilegales-y.html?m=1

viernes, 8 de agosto de 2014

¿Debe usted declarar renta?

¿debe-usted-declarar-renta-los-pinto-le-explican

La Tutela



TUTELA


La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica ". 1


La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.


La acción de tutela es:


- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.


- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.


- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.


- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.


- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.


Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.


La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.






Bibliografía


Constitución Política de Colombia de 1991, editorial Panamericana, Bogotá, 2001.


Presidencia de la República, La tutela, Defensoría del pueblo, 1995


Corte Constitucional, Sentencia T- 451 de julio 10 de 1992.


1 Constitución Política de Colombia. De 1991. Editorial Panamericana Bogotá. 2001. Pag 82.






Fuente: http://www.banrepcultural.org/