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lunes, 22 de diciembre de 2014

Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía


Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía



Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20. 
Caracol | 28 de Mayo de 2012

La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló un decreto emitido por el Gobierno que aumentó la edad de jubilación de los policías del régimen ejecutivo en cinco años más.

Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20.

Para el Consejo de Estado, el Gobierno se extralimitó en sus funciones al aumentar el tiempo de la pensión que no le correspondía al ejecutivo sino al Congreso.

Ante esta situación, se espera la salida de una gran cantidad de miembros de la Policía del nivel ejecutivo, lo que implica también el desembolso de millonarios recursos.

Origen de la Noticia: www.caracol.com.co

lunes, 27 de octubre de 2014

Predial

Debe predial de años anteriores a 2009?, le van a embargar por que debe predial?, no pierda su propiedad¡¡¡
asesoría especializada
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LITIGARGRUPOJURIDICO.BLOGSPOT.COM|DE NORBERTO BARRAGAN

viernes, 8 de agosto de 2014

¿Debe usted declarar renta?

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La Tutela



TUTELA


La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica ". 1


La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.


La acción de tutela es:


- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.


- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.


- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.


- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.


- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.


Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.


La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.






Bibliografía


Constitución Política de Colombia de 1991, editorial Panamericana, Bogotá, 2001.


Presidencia de la República, La tutela, Defensoría del pueblo, 1995


Corte Constitucional, Sentencia T- 451 de julio 10 de 1992.


1 Constitución Política de Colombia. De 1991. Editorial Panamericana Bogotá. 2001. Pag 82.






Fuente: http://www.banrepcultural.org/