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sábado, 17 de septiembre de 2016
lunes, 22 de diciembre de 2014
Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía
Consejo de Estado tumbó régimen pensional para patrulleros de la Policía
Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20.
Caracol | 28 de Mayo de 2012
La Sección Segunda del Consejo de Estado anuló un decreto emitido por el Gobierno que aumentó la edad de jubilación de los policías del régimen ejecutivo en cinco años más.
Ante esta situación, un patrullero, comisario, subintendente o intendente ya no se pensionará con 25 años de servicio sino con 20.
Para el Consejo de Estado, el Gobierno se extralimitó en sus funciones al aumentar el tiempo de la pensión que no le correspondía al ejecutivo sino al Congreso.
Ante esta situación, se espera la salida de una gran cantidad de miembros de la Policía del nivel ejecutivo, lo que implica también el desembolso de millonarios recursos.
Origen de la Noticia: www.caracol.com.co
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viernes, 8 de agosto de 2014
¿Debe usted declarar renta?
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miércoles, 16 de octubre de 2013
Responsabilidad Contractual
La responsabilidad contractual es una forma de responsabilidad civil que consiste en hacerse cargo de las consecuencias que surgen para el deudor por haberse obligado voluntariamente, con respecto a su acreedor en virtud de un contrato, que genera obligaciones recíprocas en caso de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, o para una sola de las partes en el caso de loscontratos unilaterales. Debe diferenciarse de la responsabilidad extracontractual, otra forma de responsabilidad civil, nacida de la comisión de delitos (que también originan responsabilidad penal) o cuasidelitos, o por imperio de la ley.
La primera obligación que debe asumir el deudor de una obligación contractual, es el cumplimiento de la prestación pactada, y si no lo hace incurrirá en mora, salvo que pruebe que no cumplió por caso fortuito o por fuerza mayor.
El contrato genera una atadura legal entre las partes, de tal modo que si una de ellas no cumple, la otra que cumplió u ofreció cumplirla puede demandar su cumplimiento o los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
Por ejemplo, si una persona incumple la obligación de pagar el precio convenido por una compra, y esto le ocasiona al acreedor el perjuicio de no poder contar con ese dinero, para a su vez pagar una deuda que él tenía por la que le cobrarán intereses, pueden ser alegados estos perjuicios para que sean abonados por el deudor que no ha pagado.
En los contratos donde no se ofrecen resultados concretos, como por ejemplo en el caso del abogado que se compromete a defender a un cliente, no surgirá su responsabilidad por perder el juicio, sino por no poner toda su diligencia y cuidado en la defensa del cliente. Esto origina los juicios de mala praxis.
Lee todo en: Responsabilidad contractual | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/responsabilidad-contractual#ixzz2htzlTrfz
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lunes, 17 de junio de 2013
miércoles, 5 de junio de 2013
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viernes, 31 de mayo de 2013
Imágenes Jurídicas
jueves, 30 de mayo de 2013
EL DERECHO SEGÚN KANT
EL DERECHO SEGÚN KANT
Para analizar el concepto, la percepción que el filosofo alemán Emanuel Kant tuvo acerca del derecho, no podemos desligarnos de sus convicciones filosóficas en general, puesto que su doctrina ha sido conocida históricamente porque en ella prevalece dios por sobre todas las cosas, por lo cual se erigió como un gran antípoda de Nietzsche y Schopenhauer, naturalmente filósofos ateos.
En primer término este pensador alemán le da la moral una gran relevancia en el desarrollo de su teoría acerca del derecho, puesto que según su parecer el hombre obedece a estos dos sistemas normativos porque encuentra en su razón práctica el principal móvil para actuar, claro está con la observancia tanto de la moral como del derecho.
Para analizar el concepto, la percepción que el filosofo alemán Emanuel Kant tuvo acerca del derecho, no podemos desligarnos de sus convicciones filosóficas en general, puesto que su doctrina ha sido conocida históricamente porque en ella prevalece dios por sobre todas las cosas, por lo cual se erigió como un gran antípoda de Nietzsche y Schopenhauer, naturalmente filósofos ateos.
En primer término este pensador alemán le da la moral una gran relevancia en el desarrollo de su teoría acerca del derecho, puesto que según su parecer el hombre obedece a estos dos sistemas normativos porque encuentra en su razón práctica el principal móvil para actuar, claro está con la observancia tanto de la moral como del derecho.
Para este filósofo el origen del derecho es eminentemente natural, puesto que su comportamiento debe estar sujeto a un orden moral establecido por unas leyes superiores que rigen el comportamiento del hombre. Estas normas entonces que son creadas por el hombre en virtud de su capacidad de autodeterminación, a partir de la cual el hombre traza su propio camino. Este ordenamiento de reglas obedece entonces a la libertad que cada persona tiene para transitar en el curso de su vida, no obstante esta labor de normativizar el comportamiento humano en sociedad es una necesidad colectiva que le permite al individuo la convivencia.
http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Derecho-Segun-Kant/2179662.html
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miércoles, 29 de mayo de 2013
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